Receta cheque
Los productos que contengan estupefacientes de las listas I y II sólo podrán expenderse al público en farmacias mediante "Receta cheque" o "Receta médica retenida", según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de receta tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por Resolución (Decreto 404 art. 23[1]).
La receta cheque y la receta retenida deberán ser extendidas íntegramente de puño y letra por el médico cirujano y en ellas se anotarán en forma clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras. En caso de ser el paciente menor de edad y no tener cédula de identidad, el médico dejará el espacio correspondiente al número de cédula de identidad en blanco y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis, la edad del mismo, en años cumplidos. Asimismo, la receta cheque deberá extenderse en original y duplicado y el profesional que lo haga registrará en el talón correspondiente los datos que en él se indican (Decreto 405 art. 25).
Antes de despachar la receta, el Director técnico del establecimiento deberá revisarla minuciosamente, para comprobar que ella este extendida en las condiciones fijadas por el presente reglamento. Si constatar defectos u omisiones, se abstendrá de despacharla y la devolverá al interesado, consignando en el reverso sus observaciones, su firma, la fecha y el timbre del establecimiento (Decr 405 art. 28).
Al reverso de la receta retenida, deberá quedar registrado el número de cajas despachadas, con la firma de recepción del adquiriente y el director técnico. En la receta cheque, los datos del paciente deben ser completados de puño y letra del director técnico, en el espacio destinado a su uso exclusivo.
Todas las recetas despachadas deberán inutilizarse y permanecer archivadas correlativamente en el establecimiento, a lo menos, durante el año siguiente a su despacho.
A requerimiento del interesado, el director técnico del establecimiento deberá proporcionarle copia de la prescripción consignada en la receta despachada, expresando esta circunstancia al pie del documento bajo su firma (art 29 del decreto 405)
POS[editar | editar código]
- Verifique que la receta cumpla con todos los requisitos establecidos por la norma sanitaria vigente
- Dispense el medicamento personalmente (o sea el DT)
- Anote de puño y letra, la fecha del despacho y el número de cajas despachadas
- Solicite al cliente que firme al reverso de la receta, como comprobación de que se despachó el número de cajas correcto
- Firme al reverso, archívela y ingrese la al libro de registro correspondiente