Garantías explicitas de Salud

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De Farmacia Karmel
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La Ley N° 19.966 estableció un Régimen de Garantías en Salud señalando la obligatoriedad en el otorgamiento de las GES, tanto al Fonasa como a las isapres, debiendo asegurar dicho cumplimiento, función que según el marco normativo le es asignada a la Superintendencia de Salud (Ley 19.937). El Decreto Supremo que aprueba las GES, señala el detalle de las prestaciones garantizadas para los diferentes problemas de salud que deben ser otorgados por el Seguro Público y los Privados, según la citada Ley N° 19.966. Es así, como algunas de estas prestaciones garantizadas corresponden a medicamentos e insumos de farmacia utilizados en el tratamiento de dichos problemas de salud.[1]

Lecturas[editar | editar código]

Notas y bibliografía[editar | editar código]